Historia de la venta de OSN

En el marco del proceso de privatización de las Empresas Públicas (Ley 23696), OSN se concedió por 30 años a un consorcio de compañías dirigidas por Lyonnaise des Eaux Dumez (hoy AySA) disponiéndose que los inmuebles desafectados de los servicios (y este fue uno de ellos) pasaran al Ministerio de Economía de la Nación –Dirección General de Inmuebles del Estado- (hoy ONABE) para su posterior venta.

En 1996 se anunció la venta por licitación pública y para facilitar la operación, se requirió al Municipio el cambio de zonificación del predio que, a la sazón, era Reserva Urbana y Educativa. El Consejo Deliberante, con inusitada rapidez y manifiesta ilegalidad, dictó la ordenanza 7426/96, promulgada indebidamente por el Intendente, por la que se incorporó la posibilidad de instalar “centros comerciales”.

Una Asociación de Vecinos la impugnó judicialmente por romper con la normativa vigente en la provincia (Ley de Suelo Nº 8912), presentando en 1997 un recurso de Amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de San Isidro. El Juez declaró que tanto esta Ordenanza como otra que la remplazó, la Nº 753/97, carecían de eficacia jurídica y estaban afectadas en su validez, por ignorar el Municipio el trámite previo ante los organismos competentes de la Provincia (leyes 8912 y 11723).

Increíblemente S.S. desestimó el Amparo después de largos 2 años de tramitación, expresando en la sentencia que no consideraba los eventuales daños nocivos de la construcción del hiper, porque ahora estaba de moda “judicializar” cuestiones económicas, sociales, sectoriales, etc. pretendiendo que fuera el Juez quien resuelva todos los problemas, aún los que son tarea de otros órganos del Estado. Y dijo que careciendo de eficacia jurídica las Ordenanzas aludidas, la cuestión devenía abstracta por no darse la violación o alteración de un derecho concreto. Por ello el rechazo.

Al no analizar la abundante prueba acumulada en el expediente, S.S. no tuvo en cuenta el desastre ambiental que atentará peligrosamente con la calidad de vida de los habitantes: incremento del nivel del ruido, congestionamiento del tránsito, deterioro de la calidad del aire (monóxido de carbono de 3.600 cocheras), gases tóxicos, polución visual, alteración del paisaje, ataque de la forestación (tala de árboles de más de 100 años), pérdida del espacio verde público, ruptura de la trama urbana, destrucción de pavimentos, aislamiento definitivo de Becar y San Isidro, etc. El espacio verde público apenas supera 1 m por habitante en el Partido, frente a la recomendación de la O.M.S. de 10 a 15 m y los 10 m de la Ley 8912.

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